Detalle sentencia TC/0027/15

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Publicación: Jueves 26 de Febrero , 2015 / 07:23 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2012-0115

recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) contra la Sentencia núm. 121-2012, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Artículo 185.4 de la Constitución, Artículos 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Artículo 100 LOTCPC). Acción de amparo: Principio de legalidad. Derecho a la seguridad social (Artículo 60  LOTCPC). Sistema Dominicano de Seguridad Social: Responsabilidad de la Tesorería de la Seguridad Social (Artículo 28  LOTCPC). Sistema Dominicano de Seguridad Social: Detectar la mora, evasión y elusión. Tesorería de la Seguridad Social: Competencia exclusiva de la Tesorería la recepción y registro (Artículos 24, 28 y 71  Ley 87-01). Tesorería de la Seguridad Social: posee la facultad para investigar las irregularidades de elusión. Tesorería de la Seguridad Social: tiene la facultad de efectuar la función de supervisión, fiscalización y suspensión. Derecho de defensa: no violación. Igualdad procesal: no violación (Artículo 69.4 de la Constitución). Acción de amparo: El juez de amparo deberá explicar las razones por las cuales ha atribuido un determinado valor probatorio a los medios sometidos a su escrutinio. (Párrafo del Artículo 88 LOTCPC). Fundación Ministerio Renovación: compañía de ventas de seguros de salud a personas que no son sus trabajadores. Seguridad social: beneficiarios que no califican en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social. (Artículo 123 Ley 87-01). Seguridad social: dichos trabajadores se benefician y obtienen la protección del Estado de manera gratuita. (Artículo 61 de la Constitución). Voto particular del magistrado  Castellanos Khoury. Acoger, revoca y rechaza.  

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17/01/2018
sentencia-tc-0027-15-c.pdf
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