Detalle sentencia TC/0020/23

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Publicación: Lunes 16 de Enero , 2023 / 04:23 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0204

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Pedro Alejandrino Paulino contra la Sentencia núm. 1530-2021-SSEN00149, emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones de amparo, el veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: valides de la interposición aun cuando la sentencia no haya sido notificada (TC/0156/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisibilidad parcial por no identificarse los agravios generados en relación a ciertas disposiciones (arts. 96 LOTCPC; 5, 7, 38, 39, 40.15, 57, 60, 61, 64, 68, 71, 75 y 184 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admisibilidad en relación a las alegadas vulneraciones del derecho de propiedad y al debido proceso (arts. 51 y 69 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen en el ámbito concreto (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Demanda en intervención forzosa: irrecibible (TC/0187/13). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Juez de amparo: no debió aplicar el precedente constitucional establecido en la sentencia (TC/0646/16). Juez de amparo: no se percató que el accionante original no fue ni es parte del proceso penal. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: causales de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Notoria improcedencia: supuestos de aplicación y alcance (TC/0421/21; TC/0084/19; TC/0258/20). Acción de amparo: es inadmisible por ser notoriamente improcedente cuando con ella se pretenda resolver asuntos ya decididos por los tribunales ordinarios (TC/0193/19). Derecho penal: los tribunales penales ya determinaron su titularidad. Acción de amparo: notoriamente improcedente. Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Beard Marcos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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16/01/2023
tc-0020-23-tc-05-2022-0204.pdf
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