Detalle sentencia TC/0019/25

Compartir:
Publicación: Viernes 14 de Marzo , 2025 / 07:44 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0197

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 030-03- 2024-SSEN-00040, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de febrero del dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Jurisdicción contencioso-administrativa: es la vía idoneidad por ser la adecuada para resolver asuntos relacionados con la adecuación o reajuste de los montos de pensiones a exmiembros de las Fuerzas Armadas (TC/0283/23). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Tribunal Constitucional: recalifica la acción como un amparo ordinario, otorgándole así su verdadera denominación, fisonomía y naturaleza. Principios de favorabilidad y oficiosidad: aplicación (arts. 7.5 y 7.11 LOTCPC). Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: no es la vía para conocer las pretensiones de aumento, ajuste o reajuste de los valores percibidos a título de pensión (art. 70.1 LOTCPC). Vía judicial efectiva: Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones ordinarias, mediante el recurso contencioso-administrativo (TC/0518/15). Existencia de otra vía judicial efectiva: causal civil de interrupción del plazo de prescripción (TC/0358/17; TC/0234/18; TC/0344/18). Acción de amparo: inadmite.  

Mostrar PDF en otra pestaña
17/03/2025
tc-0019-2025-tc-05-2024-0197.pdf
428.74 KB