Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN00558, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de diciembre del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Acción de amparo: es notoriamente improcedente cuando el objeto del amparo está siendo ventilados o se encuentran pendiente de decisión ante la jurisdicción ordinaria (TC/0074/14; TC/0328/15; TC/0455/15; TC/0438/15; TC/0424/16; TC/0171/17; TC/0419/17; TC/0257/18). Juez de amparo: actuó correctamente cuando determinó la inadmisión por notoria procedencia de la acción de amparo (TC/0309/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.