Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Armando de la Rosa contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN00468, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: cuando no tenga méritos no debe ser rechazada sino declarada improcedente (TC/0242/19). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos de procedencia (TC/0292/17; arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: es improcedente cuando la norma legal de que se trate requiera la comprobación de un presupuesto habilitante (TC/0736/18). Acción de amparo de cumplimiento: los artículos cuya ejecución se reclaman ameritan la comprobación de un presupuesto habilitante (art. 63 Ley 41-08; y art. 68 Ley 523-09). Acción de amparo: improcedencia. Voto particular: Castellanos Pizano.