Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Julio Ramírez Roa contra la Sentencia núm. TSE/0106/2024 dictada por el Tribunal Superior Electoral el once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Recursos recurribles: las decisiones emanadas de los órganos contenciosos electorales pueden ser objeto, ante este mismo tribunal (art. 151 Ley 20-23). Tribunal Superior Electoral: incorrecta aplicación de la norma. Juez de amparo: incurrió en error in procedendo (art. 22.2 Constitución; Ley 20-23 y 33-18; TC/0084/18; TC/0001/24). Acción de amparo: inadmisible por motivos distintos al juzgado por el juez de amparo. Resolución de las Juntas Electorales: recurribles en reconsideración (Ley 20-23). Derecho a la participación política: fundamento constitucional y legal (TC/0001/24). Recursos de reconsideración e impugnación: fundamento legal (art. 151 Ley 20-23). Notoria improcedencia: criterio de aplicación y procedencia (TC/0371/18; TC/0171/17; TC/0860/23). Notoria improcedencia: la jurisdicción ordinaria electoral esta apoderada del caso. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Gil y Ayuso.