Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Francisco Alberto Borrero Rodríguez contra la Sentencia núm. 343, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el primero (1º) de abril del dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Recurrente: debe exponer, aunque sea mínimamente, en qué consisten las violaciones y agravios denunciados. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obligación de identificar y desarrollar los motivos en que se fundamenta el recurso (art. 54.1 LOTCPC; TC/0009/21; TC/0369/19). Escrito introductorio: carece de motivación. Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.