Control Preventivo de Constitucionalidad del “Convenio para la Represión de Actos Ilícitos relacionados con la Aviación Civil Internacional” y “Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves” ambos de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil diez (2010).
Control preventivo de trataos internacionales: Convenio para la Represión de Actos Ilícitos relacionados con la Aviación Civil Internacional y Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves. Suscripción de convenio: requerimientos de forma (Artículo 26; Artículo 128, numeral 1, literal d Constitución). Suscripción de convenio: requerimientos de fondo (Artículo 2, 3, 6 y 260, numeral 1 Constitución). Suscripción de acuerdo internacional: compatible con los principios de supremacía constitucional, soberanía, autodeterminación, seguridad nacional, así como prevención y persecución de delitos transnacionales y fortalecen los principios de reciprocidad y solidaridad de la comunidad internacional. Conforme a la Constitución de la República.