Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Jacqueline Fernández Brito contra la Sentencia núm. TSE/0087/2023, dictada por el Tribunal Superior Electoral el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Recalificación: procede por aplicación del principio de oficiosidad (TC/0388/18; TC/0318/23). Principio de oficiosidad: aplicación (art. 7.5 y 11 LOTCPC). Acción de habeas data y amparo ordinario: régimen procesal común (TC/0388/18). Amparo de cumplimiento y amparo ordinario: régimen procesal distinto (TC/0179/22). Técnica del distinguishing: aplicación y conceptualización (TC/0179/22). Técnica del distinguishing: aplicación para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas (art. 7.4 LOTCPC). Juez de amparo: correcta aplicación de la norma. Derecho de defensa: fundamento constitucional (TC/0202/13). Derecho de defensa: no se configura su vulneración. Tribunal Superior Electoral: correcta valoración de la prueba y alcance probatorio. Desnaturalización de los hechos: no se configura. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres