Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el partido político en formación “Camino Nuevo” contra la Sentencia núm. TSE/0024/2023, dictada por el Tribunal Superior Electoral el tres (3) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0123/18; TC/0007/12). Partidos políticos: procedimiento en lo relativo a la identificación de local. Organización política en formación: funcionamiento. Partidos políticos: proceso de reconocimiento. Principio de igualdad: fundamento constitucional (art. 39 Constitución). Test de igualdad: elementos, criterios de aplicación y parámetros (TC/0033/12). Junta Central Electoral: vulneró el derecho de igualdad del recurrente. Test de igualdad: se configura su vulneración. Tribunal Superior Electoral: hizo uso del principio de razonabilidad sin hacer la aplicación del test. Test de razonabilidad: criterios de aplicación (TC/0070/15). Test de la debida motivación: aplicación y parámetros. Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Tribunal Superior Electoral: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y ordena el envío. Voto particular: Santana de Cabrera y Gil.