Artículo 5, párrafo II de la Ley 491-08, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008) y la Sentencia número 492-2012, de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional