En virtud de lo estipulado en el artículo 184 de la Constitución Dominicana y el artículo 1 de la Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales con respecto del Tribunal Constitucional, su naturaleza, autonomía administrativa y presupuestaria, y por consagrarse como un órgano supremo, el cual es autónomo de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado.
En ese sentido y en vista de que el compromiso ético que ha creado la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) concierne a un documento cuya firma ha sido concebida para los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo a través de un decreto, el mismo no aplica para este Tribunal Constitucional, el cual es un órgano de carácter constitucional e independiente en sus funciones. Y así se ha pronunciado al respecto de la autonomía de los órganos constitucionales en sentencias tales como: TC/0152/13, TC/0305/14, TC/0001/15.
Este Tribunal Constitucional reitera su compromiso con el apego a la ética y la transparencia como principio constitucional de la gestión pública y da fiel cumplimiento a este principio a través de las auditorías practicadas anualmente, las cuales revelan la buena administración de los recursos que le son asignados.