Tribunal Constitucional decidió sobre expedientes relativos a acciones directas de inconstitucionalidad y revisión de decisiones jurisdiccionales

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Publicación: Domingo 24 de Mayo , 2020 / 10:03 A. M.
Tribunal Constitucional decidió sobre expedientes relativos a acciones directas de inconstitucionalidad y revisión de decisiones jurisdiccionales

SANTO DOMINGO. - El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió expedientes sobre acciones directas de inconstitucionalidad y revisión de decisiones jurisdiccionales durante las sesiones de trabajo virtual realizadas en esta semana, con la participación de las juezas y jueces que integran el Pleno.

En las reuniones encabezadas por su presidente, magistrado Milton Ray Guevara, el Pleno del TC conoció los expedientes núm. TC-01-2013-0066, TC-01-2019-0029, TC-01-2015-0012 y TC-01-2018-0056, relativos a acciones directas de inconstitucionalidad. Los magistrados también vieron los expedientes TC-04-2019-0197, TC-04-2015-0243 y TC-04-2019-0173, sobre recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales.

En el expediente núm. TC-01-2013-0066, interpuesto por los señores Romina Betsabe Santroni y Fernando Javier Figueroa, contra el artículo 46 de la Ley 659, de fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944) y el artículo 57 del Código Civil Dominicano, la decisión adoptada fue declarar inadmisible la acción en cuanto al señor Fernando Javier Figueroa, y por otro lado rechazarla, al tiempo de declarar la norma impugnada conforme con la Constitución.

En cuanto al expediente núm. TC-01-2019-0029, incoado por el señor Jesús María Germán, contra la Sentencia núm. 698, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada es declarar inadmisible la acción.

Asimismo, sobre el expediente núm. TC-01-2015-0012, interpuesto por el señor Luis Manuel Pérez Guzmán, contra la Resolución núm. 01/2013, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013) y la Resolución núm. 13/2014, de fecha ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014), ambas dictadas por el Consejo del Poder Judicial, se decidió declarar la inadmisibilidad de la acción.

De su parte, se conoció también el expediente núm. TC-01-2018-0056, incoado por el señor Santos Augusto Núñez Francisco, contra la Orden Especial núm. 30-1, emitida por el Ejército de la República en fecha tres (3) de octubre de dos mil cuatro (2004). La decisión adoptada es declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad.

En lo que respecta al expediente núm. TC-04-2019-0197, incoado por Vip Clinic Dominicana S. R. L., contra la Sentencia núm. 80, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada es homologar el desistimiento de la parte recurrente.

En el expediente núm. TC-04-2015-0243, incoado por el señor Wilfredo Antonio Díaz Cepeda, contra la Sentencia núm. 894-2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), se decidió acoger el recurso y consecuentemente anular la sentencia objeto del mismo.

También se conoció el expediente núm. TC-04-2019-0173, interpuesto por Lucila Peña Rodríguez y Ramón Octavio Torres Peña, contra la Sentencia núm. 1830, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). La decisión adoptada es rechazar el recurso en cuestión.

El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia del denominado COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC indicó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme la normativa institucional.