Milton Ray Guevara: “Decidir a quién se le otorga la nacionalidad es exclusivo del Estado dominicano”

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Publicación: Lunes 15 de Agosto , 2022 / 11:55 A. M.
Milton Ray Guevara: “Decidir a quién se le otorga la nacionalidad es exclusivo del Estado dominicano”

La nacionalidad no es solo un vínculo jurídico y político con un Estado, es además un sentimiento patriótico y una expresión de identidad cultural

NUEVA YORK. – Decidir a quién se le otorga la nacionalidad es un atributo exclusivo del Estado dominicano como lo establece la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico de RD. Así lo expresó el magistrado presidente del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara, al participar con el tema “La doble nacionalidad en la historia constitucional dominicana”, durante el ciclo de conferencias “Constitución y diáspora dominicana: avances y retos”.

El magistrado Ray Guevara señaló que todo ciudadano tiene derecho a la nacionalidad, pero no a la que quiera, sino a la nacionalidad que le sea transferida por disposiciones constitucionales y legales de un Estado determinado.

El juez presidente del TC hizo referencia a la Constitución de San Cristóbal de 1844, la primera en regular la nacionalidad dominicana, que en su artículo 7, que otorgaba nacionalidad  dominicana a todos los individuos que al momento de la publicación de la Constitución de San Cristóbal gocen de esa cualidad; “Todos los que, nacidos en el territorio de la República Dominicana de padres dominicanos, y habiendo emigrado vuelvan a fijar su residencia en ella. Tercero: Todos los españoles dominicanos y sus descendientes que, habiendo emigrado en 1844, no han tomado las armas contra la República Dominicana, ni la han hostilizado en modo alguno, y que vuelvan a fijar su residencia en ella. Cuarto: Todos los descendientes de oriundos de la parte española nacidos en países extranjeros que vengan a fijar su residencia en la República”.

 

Sobre el referido artículo, explicó que se puede deducir que al conceder la nacionalidad a españoles dominicanos y sus descendientes, al igual que todos los descendientes de oriundos de la parte española, nacidos en países extranjeros y no exigirles a esas dos categorías, la renuncia de la nacionalidad extranjera que detentaban, es evidente que el constituyente de San Cristóbal al menos implícitamente admitía la doble nacionalidad.

Siguió explicando que el mecanismo de prohibición de la doble nacionalidad, establecido a partir de la Constitución de 1865, es denominado por algunos constitucionalistas como el principio de sujeción perpetua a la nacionalidad dominicana. Lo que quería decir es que, aunque usted quisiera no podía dejar de ser dominicano porque estaba sometido perpetuamente a la nacionalidad dominicana.

Habló también de la Constitución dominicana del 26 de enero de 2010, que dice en su artículo 20: Doble nacionalidad. “Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana”.

Mencionó que el TC ha tenido la oportunidad de reconocer ese derecho a la doble nacionalidad, en su sentencia 602-18, respecto al requerimiento de una tarjeta de turismo a los dominicanos de la diáspora para entrar al país. Manifestó que los dominicanos con doble nacionalidad no están obligados a proveerse de una tarjeta de turismo para ingresar al territorio nacional.

Antecedentes

Como un referente de este tema, el magistrado mencionó a José Francisco Peña Gómez, por su insistencia, cuando se reunía con el presidente Joaquín Balaguer para establecer las bases de la reforma constitucional del 14 de agosto de 1994, en la necesidad de consagrar la doble nacionalidad, lo cual era una aspiración sentida de la comunidad dominicana establecida en los Estados Unidos.

Finalizó su intervención diciendo que una de sus convicciones personales es que el pueblo dominicano defenderá la Constitución las veces que haya que defenderla, hasta con su propia vida”.