Magistrado Díaz Filpo afirma TC establece el proceso para el control preventivo de los tratados internacionales

Compartir:
Publicación: Viernes 14 de Octubre , 2022 / 03:35 P. M.
Magistrado Díaz Filpo afirma TC establece el proceso para el control preventivo de los tratados internacionales

El juez del TC dictó la conferencia magistral “El control preventivo de los tratados internacionales en el ordenamiento constitucional dominicano”, en la Academia Mexicana de Derecho

SANTO DOMINGO. El magistrado Rafael Díaz Filpo, juez primer sustituto del presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD), destacó que el órgano que representa tiene establecido el procedimiento para el control preventivo de los tratados internacionales, a través de los artículos del 55 al 58 de la Ley 137-11, así como en su Reglamento Jurisdiccional.

Díaz Filpo dictó la conferencia magistral “El control preventivo de los tratados internacionales en el ordenamiento constitucional dominicano”, en la Academia Mexicana de Derecho Juan Velásquez AC, donde concluyó que “el control de constitucionalidad es el examen de la adecuación de las normas y actuaciones a la Constitución, siendo su objeto expulsar del ordenamiento jurídico, cualquier norma que resulte contraria con el texto constitucional”.

Destacó que existen diversos tipos de mecanismos de control judicial para asegurar la supremacía de la constitucionalidad, entre los que se encuentran un sistema concentrado o especializado, un sistema difuso y un sistema mixto.

Recordó que el artículo 6 de la Carta Magna dominicana instauró el principio de supremacía constitucional, cuyo objeto es garantizar el control de la constitucionalidad y garantizar que todas las actuaciones de las autoridades y los particulares estén ceñidas a la Constitución.

Afirmó que con la Constitución del 6 de noviembre de 1844 se estableció el control difuso como mecanismo de inspección de constitucionalidad, modelo que se mantuvo vigente en las constituciones de febrero y diciembre de1854, 1868 y 1872.

El magistrado Díaz Filpo expuso que el texto fundamental del 26 de enero de 2010 establece que la carta magna es la norma suprema en la que se cimenta el ordenamiento jurídico del Estado y que para garantizar la deseada supremacía del texto constitucional es necesario que existan los mecanismos que controlen las actuaciones de las personas y los órganos.

“En tal sentido, el control de constitucionalidad es el mecanismo idóneo para garantizar la supremacía y efectividad del texto constitucional”, agregó.

Tratados internacionales

Al referirse a los tratados internacionales, el magistrado Rafael Díaz Filpo delimitó los conceptos que rodean este tema en el ámbito académico y destacó que dentro del ámbito del derecho internacional se refiere a un acuerdo de voluntades entre los Estados.

“Independientemente del término utilizado, cuando se hace referencia a ‘convenio’, ‘acuerdo’, ‘protocolo’, ‘pacto’, ‘arreglo’, ‘compromiso’ o ‘convención internacional’, nos estamos refiriendo un “tratado internacional”, puesto que los mismos son documentos que tienen un carácter diplomático que tiene validez en el ámbito del derecho internacional, producto del cumplimiento o agotamiento de los requisitos de formalización para ser instrumentos vinculantes entre los Estados suscribientes”, argumentó.

El magistrado Díaz Filpo recordó que existen diversos criterios para clasificar los tratados, partiendo de un punto de vista formal o de la calidad de las partes, los celebrados entre Estados, y organizaciones internacionales; también dependiendo del número de participantes, así como tomando en cuenta la parte material y de su contenido.

“Conforme al número de participantes, los tratados se diferencian en bilaterales o multilaterales, dependientemente de si participan dos o varios Estados respectivamente en su celebración. La gran mayoría de los tratados la componen los tratados federales, más con el desarrollo de la colaboración internacional, aumenta considerablemente el peso específico y el rol de los estados multilaterales”, afirmó.

Refirió que, desde el punto de vista formal, los tratados pueden ser abiertos, que admiten la adhesión de otros Estados; o cerrados, que restringen el acceso a otros posibles participantes, se celebran solo entre los contratantes originarios y no admiten la adhesión de otros Estados, o depende del acuerdo de todas las partes.

Como ejemplo, mencionó el Tratado de 1959 sobre la Antártica, suscrito por los gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, Rusia, Gran Bretaña y los Estados Unidos de América con la finalidad de asegurar el uso de la zona para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional.

Imágenes del evento

WhatsApp Image 2022-10-12 at 3.36.02 PM (2).jpeg WhatsApp Image 2022-10-12 at 3.36.02 PM (1).jpeg WhatsApp Image 2022-10-12 at 3.36.02 PM.jpeg WhatsApp Image 2022-10-12 at 3.36.01 PM (1).jpeg WhatsApp Image 2022-10-12 at 3.36.01 PM.jpeg