Acuerdo Marco de Colaboración Interinstitucional entre El Tribunal Constitucional y El Ministerio de Educación

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Publicación: Miércoles 28 de Noviembre , 2012 / 11:21 P. M.
Acuerdo Marco de Colaboración Interinstitucional entre El Tribunal Constitucional y El Ministerio de Educación

ENTRE:

El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, institución pública instituida por la Constitución de la República Dominicana y la Ley 137-11, con personalidad jurídica instrumental y su domicilio y sede provisional en la Avenida Gregorio Luperón esquina Avenida 27 de Febrero, Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representado por su Presidente, DR. MILTON L. RAY GUEVARA, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, el cual, en lo que sigue del presente Acuerdo de Colaboración se denominará “TRIBUNAL CONSTITUCIONAL” o por su nombre completo, de una parte, y; EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINERD), entidad gubernamental de la República Dominicana, con domicilio legal en la avenida Máximo Gómez No. 38, Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representado en este acto por la LIC. JOSEFINA PIMENTEL, en calidad de Ministra, el cual, en lo que sigue del presente Acuerdo de Colaboración se denominará “MINISTERIO DE EDUCACIÓN” o por su nombre completo, de la otra parte.

Cuando en el presente Acuerdo de Colaboración se haga referencia conjunta al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, se entenderán como LAS PARTES.

PREÁMBULO:

POR CUANTO: El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL tiene como misión garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional, y la protección de los derechos fundamentales, en el marco de un Estado social y democrático de derecho;

 

POR CUANTO: El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

POR CUANTO: El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, como órgano del Poder Ejecutivo en la rama de la Educación, es el ente público ejecutivo encargado de orientar y administrar el sistema educativo nacional;

POR CUANTO: LAS PARTES reconocen la importancia de abordar la Constitución como un eje transversal en el sistema educativo primario y secundario, tanto en escuelas públicas como privadas, con la finalidad de contribuir a la formación de ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes;

POR CUANTO: Ambas instituciones se comprometen en elaborar un texto que se denominara “Versión Escolar de la Constitución de la República Dominicana”, para posteriormente proceder a capacitar todos los actores del área educativa a nivel nacional; realizando jornadas, seminarios, conversatorios, talleres y cualquier otra actividad que sea pertinente, para promover la capacitación y pedagogía constitucional.

POR CUANTO: Para la consolidación de la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica, en todas las instituciones de educación pública y privada, es necesario promover e incorporar una serie de iniciativas o acciones en el sistema educativo dominicano, siendo éste el interés común de las Partes;

POR CUANTO: El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL tiene la facultad de promover iniciativas de estudios relativas al Derecho Constitucional y a los Derechos Fundamentales, apoyándose en las universidades, centros técnicos y académicos de investigación, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No. 137-11 de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), modificada por la ley No. 145-11 de fecha cuatro (4) de julio de dos mil once (2011) (“Ley No. 137-11”);

POR CUANTO: LAS PARTES son entidades reconocidas legalmente por el ordenamiento jurídico dominicano, por lo tanto, tienen capacidad jurídica para ostentar derechos y contraer obligaciones;

POR CUANTO: LAS PARTES reconocen la importancia que tiene la formación y la capacitación de los docentes para lograr el objetivo del presente Acuerdo de Colaboración;

POR CUANTO: Para la ejecución de sus planes y proyectos, LAS PARTES desean establecer un marco regulatorio general que gobierne sus relaciones de cooperación y colaboración mutuas y permita el máximo nivel de desarrollo de sus fines;

POR TANTO, y en el entendido de que el presente Preámbulo constituye la base esencial para la suscripción del presente Acuerdo de Colaboración, LAS PARTES.

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: Objetivo. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, acuerdan y se comprometen a desplegar esfuerzos conjuntos para promover e incorporar en el sistema educativo dominicano, tanto en el Nivel Básico como en Nivel Medio, la enseñanza de la Constitución.

SEGUNDO: Capacitación. LAS PARTES se comprometen a planificar, coordinar y llevar a cabo actividades para la construcción de una cultura constitucional en el seno del sistema educativo dominicano; en ese tenor las partes acuerdan determinar las actividades que desarrollarán en el marco de este Acuerdo.

TERCERO: Relación Interinstitucional. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, acuerdan lo siguiente: a. El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL colaborará con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en la capacitación de los docentes púbicos y privados al servicio del sistema educativo dominicano, tanto en los centros educativos públicos como privados,

b. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN se compromete a formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, siendo obligatoria la formación social y cívica, tal como lo establece el Artículo 63, numeral 13 de la Ley sustantiva;

c. LAS PARTES se comprometen a fortalecer los lazos de coordinación y armonía para impulsar las estrategias programadas, mediante reuniones periódicas de coordinación, evaluación y seguimiento;

d. LAS PARTES se comprometen a cooperar con los recursos necesarios para la divulgación de la Constitución y la capacitación, apoyo, seguimiento, monitoreo y acompañamiento del proceso de desarrollo de la presente iniciativa;

e. En el marco de los desarrollos curriculares, LAS PARTES realizarán esfuerzos conjuntos para apoyar y fortalecer la perspectiva de transversalidad para la enseñanza de la cultura cívica, ciudadana y participativa.

f. LAS PARTES se comprometen a mantener comunicación expedita e intercambio de información necesaria para la consecución del presente Acuerdo de Colaboración.

 

CUARTO: Independencia. El presente Acuerdo de Colaboración no establece entre LAS PARTES dependencia ni subordinación alguna. Las acciones que se programen y ejecuten en su desarrollo, deberán respetar los campos específicos de acción de LAS PARTES, tendiendo a complementar sus esfuerzos y al uso racional de sus recursos en atención a los roles y propósitos propios.

QUINTO: Duración. La vigencia del presente convenio es indefinida a partir de su firma, salvo que cualquiera de las partes desee ponerle término, mediante comunicación, por escrito, a la otra con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de su terminación.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de LAS PARTES, en Santo Domingo, República Dominicana, a los ____________ (______) días del mes de ___________ del año dos mil doce (2012).----------------------------------------------------------------------------------------------------.

 

_______________________ Dr. Milton L. Ray Guevara Presidente Tribunal Constitucional de la República Dominicana ________________________ Lic. Josefina Pimentel Ministra de Educación de la República Dominicana
Yo_____________________________________________, abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matrícula___________, CERTIFICO Y DOY FÉ: Que las firmas que anteceden, fueron puestas por los señores, MILTON L. RAY GUEVARA Y GLORIA JOSEFINA ALTAGRACIA PIMENTEL VALENZUELA, de generales que constan, quienes me declararon bajo la fe de juramento, que esas son las firmas que acostumbran utilizar en todos sus actos, tanto públicos como privados, por lo que merecen fe y crédito. En el Distrito Nacional, a los _______ ( ) días del mes de__________, del año dos mil doce (2012).
_______________________________________
Notario Público