Detalle sentencia TC/0182/20

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Publicación: Martes 23 de Junio , 2020 / 11:57 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2015-0033

Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por Escolástica Martínez, Víctor Manuel González Linares & Balbuena, S. R. L. contra el artículo 13 de la Ley núm. 344, de mil novecientos cuarenta y tres (1943), los artículos 2, 3, 5, 6 y 8 del Decreto núm. 343-13, dictado por el Poder Ejecutivo el diez (10) de diciembre del dos mil trece (2013); y el Oficio núm. 0293/2015, emitido por el abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Noreste el veinticuatro (24) de agosto de dos mil quince (2015).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Legitimación active: noción (TC/0131/14). Legitimación active: interés legitimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: calidad (art. 37 LOTCPC). Legitimación active: presunción para personas físicas y jurídicas (TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (art. 185.1 Constitución y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucional: el objeto no posee un carácter normativo. Expropiación: régimen y competencia (Ley 344). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Articulo 13 Ley 344. Expropiación: el traspaso de la titularidad de la propiedad solo se efectuará después de la entrega del pago (TC/0093/12). Expropiación forzosa: solo un tribunal competente puede autorizar y fijar el justo precio cuando se presenten puntos controvertidos (art. 51.1 Constitución). Derecho a la Buena administración: apreciación (TC/0202/13). Derecho de propiedad: elementos que garantizan su efectividad (TC/0088/12). Derecho de propiedad: se configura una violación. Acción directa de inconstitucionalidad: sentencias manipulativas de tipo condicional (TC/0339/14). Acción directa de inconstitucionalidad: admite. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.

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12/01/2023
tc-0182-20-tc-01-2015-0033-c.pdf
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