Detalle sentencia TC/0824/17

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Publicación: Miércoles 13 de Diciembre , 2017 / 11:22 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0060

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Ulices René Antonio de la Cruz contra la Sentencia núm. 904, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9s, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Embargo inmobiliario: sentencia de adjudicación: no podrá ser atacada par acción principal en nulidad y sólo podrá ser impugnada mediante el recurso de casación, el cual deberá interponerse dentro de un plazo de quince (15) días (Art. 167 Ley 189-11). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: el recurrente no fue parte en el proceso de embargo y adjudicación del inmueble. Derecho de defensa: si la parte notificada experimenta un agravio que afecte su derecho de defensa, sólo en ese caso la notificación carecerá de validez (TC/0034/13). Derecho de defensa: no debe limitarse a la oportunidad de ser representado, oído y de acceder a la justicia (TC/0034/13). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: violación de un derecho fundamental no imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [c] LOTCPC) (TC/0057/12; TC/0047/16; TC/0071/16). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: inadmisible por no satisfacer el literal c) del artículo 53.3 de la Ley 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. 

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16/01/2018
tc-0824-17.pdf
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