Detalle sentencia TC/0818/17

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Publicación: Lunes 11 de Diciembre , 2017 / 05:53 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0067

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Marichal Ramírez Díaz contra la Sentencia núm. 525, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Fusión de expedientes: finalidad (TC/0094/12; TC/0089/13; TC/0254/13). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales y justificación. Fusión de expedientes: Principio de celeridad y efectividad (Arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo: treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Recurso de casación: concebido como un recurso extraordinario mediante el cual la Suprema Corte de Justicia examina si la ley ha sido bien o mal aplicada (TC/0102/14). Derecho a recurrir: regulado por normas que determinan los elementos que deben observarse para su ejercicio. Recurso de casación laboral: requisitos de admisibilidad (Art. 641 CT). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: violación de un derecho fundamental no imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [c] LOTCPC); (TC/0057/12 y TC/0047/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por no satisfacer el literal c) del artículo 53.3 de la Ley 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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16/01/2018
tc-0818-17.pdf
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