Detalle sentencia TC/0784/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 09:04 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0079

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Diana Alejandra Batista Céspedes contra la Resolución núm. 1199-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0080/12). Notificación: procedimiento para las personas que se encuentran guardando prisión (art. 10 Resolución 1732-2005). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procedimiento de notificación (art. 54 LOTCPC). Principio de autonomía procesal: faculta al Tribunal Constitucional a establecer por vía jurisprudencial normas que regulen el proceso constitucional (TC/0039/12). Principio de formalidad: los procesos y procedimientos constitucionales deben estar exentos de formalismos o rigores innecesarios que afecten la tutela judicial efectiva (art. 7.9 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega la vulneración de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Sentencias de unificación: aplicación (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos o no satisfechos (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la aplicación de una norma legal no puede asumirse como violatoria de un derecho fundamental (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0382/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Vásquez Samuel.

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12/04/2019
tc-0784-18.pdf
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