Detalle sentencia TC/0672/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 02:29 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0162

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo en cumplimiento interpuesto por ESC GROUP S.R.L. contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00080, por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazo: cinco (5) días a partir de la fecha de la notificación de la sentencia. (Art.95 LOTCPC); (TC/0080/12). Amparo de cumplimiento: Requisitos de admisibilidad (arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC) Revisión constitucional de sentencia de amparo cumplimiento: Omisión del juez de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: falta de estatuir. Juez de amparo: no desarrolló de forma sistemática sus medios argumentativos. Juez de amparo:  error interpretativo de los hechos del caso y en la aplicación de una disposición legal que no correspondía en la especie para motivar la improcedencia del pedimento del accionante. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Incumplimiento de requisitos o estándares fijados por el Tribunal Constitucional en la Sentencia TC/0009/13. Revisión constitucional de sentencia de amparo: falta de motivación. Acción de amparo de cumplimiento: Actualización de datos en el Registro de Proveedores del Estado (RPE). Condición de proveedor único nacional: No se avala los derechos de exclusividad y las condiciones legales requeridas para calificar a un proveedor bajo esta categoría. Amparo de cumplimiento: No se cuenta con una resolución emitida por el Comité de Compras y Contrataciones Públicas que le otorgue la condición de proveedor único. Amparo de cumplimiento: Condición de proveedor único nacional no puede ser sancionada como una práctica monopólica ni como un acto restrictivo del derecho de la competencia, sino como una excepción reconocida en materia de compra y contratación estatal. Amparo de cumplimiento: No existencia de otro proveedor no significa que puedan presentarse en el futuro nuevos proveedores. Igualdad de género: no existe ninguna descripción que identifique a la parte recurrente como una MIPYME de mujeres. Igualdad de género: Alta prioridad del Estado dominicano (TC/0028/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: Procedente. Amparo de cumplimiento: Ordena la actualización del Registro de Proveedor del Estado correspondiente a la entidad ESC GROUP, S.R.L, de modo que se inscriba su condición de MIPYME dirigida por mujeres, en cumplimiento del párrafo IV del artículo 3 del Decreto núm. 164/13, sobre el Fomento y Promoción de las MIPYMES. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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28/02/2019
tc-0672-18.pdf
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