Detalle sentencia TC/0662/18

Compartir:
Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 02:15 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0440

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Rafael Tavárez Núñez, contra la Sentencia núm. 003722016, dictada el doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: corresponde ser valorada por este colegiado. Debida motivación: se entiende satisfecho cuando la decisión recurrida contiene suficientes razonamientos que le sirven de fundamento (TC/0009/13; TC/0077/14).  Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Ministerio de Interior y Policía: facultad para otorgar las licencias para porte y tenencia de arma (Ley 36). Ministerio de Interior y Policía: requisitos para el porte y tenencia de arma (Art. 24 y 25 Ley 36). Ministerio de Interior y Policía: límites para el otorgamiento de licencia de porte y tenencia de arma (Art. 16 Ley 36). Ministerio de Interior y Policía: las armas y municiones con licencia vencida o cancelada deben depositar en el Arsenal del Estado (Art. 27 Ley 36). Ministerio de Interior y Policía: debe dar motivos razonables y por escrito cuando revoca una licencia de porte y tenencia de arma de fuego (TC/0010/12). Debida motivación: no se configura (Art. 138 Constitución; TC/0186/13). Derecho de propiedad: su ejercicio está condicionado y limitado por tratarse de un instrumento susceptible de poner en riesgo la seguridad nacional, la integridad personal y el derecho a la vida (TC/0010/12; TC/0237/13). Derecho de propiedad: no ha sido acreditado pues no se verifican las descripciones de las armas de fuego envueltas en el litigio.  Derecho de propiedad: condiciones jurídicas para el reconocimiento de un arma de fuego (Art. 21 Ley 36). Derecho de propiedad: no se configura una violación. Derecho a la igualdad: no se configura una violación. Dignidad humana: no se configura una violación. Principio de presunción de inocencia: no se configura una violación. Acción de amparo: rechaza. Voto particular: magistrado Jiménez Martínez y Vásquez Samuel.

Mostrar PDF en otra pestaña
28/02/2019
tc-0662-18.pdf
388.02 KB