Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por John Henry Reynoso Ramírez, procurador general adjunto de la Corte de Apelación, y Domingo Alberto Piñeyro, procurador fiscal adscrito a la Procuraduría Especializada Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, ambos en representación de la Procuraduría Especializada Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, contra la Sentencia núm. 152-2015, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo legal (art. 54. 1 LOTCPC). Extemporaneidad: causal de inadmisibilidad (TC/0247/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad satisfechos (art. 53. 3 LOTCPC; art. 277) constitución; (TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Test de la debida motivación: parámetros (TC/0009/13). Suprema corte de justicia: no motiva adecuadamente su decisión. Suprema corte de justicia: vulneración del derecho al debido proceso (art. 69 constitución). Suprema corte de justicia: pese a declarar la inadmisibilidad del recurso valora aspectos de fondo. Suprema corte de justicia: decisión incongruente. Principio de congruencia: aplicación e importancia (TC/0505/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y renvía. Voto particular: Gómez Ramírez, Vásquez Samuel y Castellanos Pizano.