Detalle sentencia TC/0627/19

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Publicación: Viernes 27 de Diciembre , 2019 / 11:42 A. M.

Referencia: TC-04-2019-0049

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Edermira Altagracia Abreu Santos contra la Sentencia núm. 364, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. art. 227 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Debida motivación: criterios (TC/0009/13; TC/0266/13; TC/0135/14; TC/0508/18). Debida motivación: no se configura una violación. Notariado: seguridad jurídica (art. 2.8 Ley 140-15). Actos auténticos: revestidos de fe pública (art. 20 Ley 140-15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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27/12/2019
tc-0627-19-tc-04-2019-0049.pdf
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