Detalle sentencia TC/0619/19

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Publicación: Jueves 26 de Diciembre , 2019 / 03:45 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0037

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Juan Carlos Molina Guerrero y la razón social KARMACA C por A. contra la Resolución núm. 2422-2018 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4, y 277 de la Constitución, arts. 9 y 53 LOTCPC). Las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad a la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), son susceptibles de ser recurridas mediante el recurso de revisión jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Noción: Abierta e indeterminada (TC/0007/12) Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal solo debía dictarse una sentencia. (TC/0038/12 TC/0059/13, TC/0209/13y TC/0134/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad: Plazos: no mayor de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. (art. 54.1 LOTCPC). Plazos: francos y calendarios. Cómputo del plazo (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Motivación. Suprema Corte de Justicia no brindó las motivaciones suficientes que justifiquen la inadmisión del recurso de casación, obviando el planteamiento realizado por el recurrente. Falta de motivación. Violación a la tutela judicial. Violación al precedente establecido en la TC/0009/13, Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, acoge y anula. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Vásquez Sámuel.

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26/12/2019
tc-0619-19-tc-04-2019-0037.pdf
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