Detalle sentencia TC/0618/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 05:50 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0249

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Julio Saba Encarnación Medina contra la Sentencia núm. 1109, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional:  Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo: franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad. Sentencias constitucionales: modalidades. Sentencias constitucionales: principio de oficiosidad y de supletoriedad (arts. 7.11 y 7.12 Constitución). (TC/0221/16). Sentencias constitucionales comparadas: se encuentran ubicadas bajo el título de la acción directa de inconstitucionalidad. Corte Constitucional de Colombia: “sentencias de unificación”. Sentencias de unificación: justificación: divergencia del lenguaje. (TC/0094/13). Divergencia en el lenguaje. Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal optará en determinar si los requisitos dispuestos en el art. 53 LOTCPC están satisfechos o no satisfechos.  Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurrente se limita a transcribir artículos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se argumenta de manera concreta la acción u omisión conculcadora de derechos fundamentales. (TC/0280/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no satisface requisito art. 53.3. c) LOTCPC. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel; Castellanos Pizano y Castellanos Khoury.

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22/12/2018
tc-0618-18.pdf
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