Detalle sentencia TC/0616/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 05:43 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0017

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan Rodríguez contra la Sentencia núm. 28, dictada el seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016) por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, después de la proclamación de la Constitución del 2010 (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Apreciación de Pruebas: es una facultad de los jueces de fondo y por tanto, escapa al ámbito de actuación de la Corte de Casación. Elementos de Prueba: la Corte de Casación solo podría pronunciarse sobre las pruebas si considera que el tribunal de segundo grado las valoró de manera inexacta. Valoración de las pruebas: corresponde a la jurisdicción ordinaria examinar los elementos probatorios suministrados por las partes como medio de defensa. Tribunal Constitucional: el rol de este tribunal no consiste en conocer íntegramente los procesos sino en analizar los aspectos relativos a la presunta vulneración de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Corte de Casación: se fundamentaron en la irregularidad del proceso de subdivisión y deslinde que impidió que la recurrida ejerciera su derecho de defensa.  Valoración de las pruebas: revisión de los hechos: el legislador ha dejado clara y taxativamente establecido su propósito de evitar que el órgano constitucional se convierta en una especie de cuarta instancia (TC/0130/13); (STC 105/83 TC España). Derecho de Propiedad: existencia de un derecho real y la titularidad sobre un derecho registrado (art. 51 Ley 108-05). Certificado de Título: tiene mayor eficacia frente a la constancia anotada (TC/0332/14). Certificado de título: la preponderancia sobre una constancia anotada no es del todo absoluta. Certificado de título: es necesario que se examine el derecho de propiedad a fin de que pueda determinarse si tuvo su origen en el marco del respeto al debido proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Acosta de los Santos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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22/12/2018
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