Detalle sentencia TC/0614/19

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Publicación: Jueves 26 de Diciembre , 2019 / 03:32 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0007

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Francisco Rojas Mendoza contra la Sentencia núm. 296- 2013, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso- Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Derecho de propiedad: dimensiones: goce, disfrute y disposición (art. 51 Constitución). Derecho de propiedad: tiene una función social que implica obligaciones (art. 51 Constitución). Derecho de propiedad: elementos esenciales: utilidad individual y función social (art. 51 Constitución). Derecho de propiedad: si bien es cierto que en principio la propiedad es un derecho casi absoluto, limitado sólo por el carácter social del mismo, una vez el bien ha sido transferido y entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y este se subroga en los derechos del propietario, dicho derecho no puede ser vulnerado, por tratarse de un derecho legítimamente adquirido (TC/0585/17). Derecho de propiedad: el Estado tiene el deber de garantizar y proteger los derechos adquiridos, sobre todo cuando ese derecho recae sobre terrenos registrados, salvo que se demuestre que no se trata de un adquiriente de buena fe (TC/0585/17). Derecho de propiedad: principios y reglas que lo garantizan (Ley 108-05). Principio de publicidad: tiene como objetivo garantizar que los terceros estén enterados de la situación jurídica del inmueble de que se trate. Sistema Torrens: principio II: Especificidad, Legalidad, Publicidad (Ley 108-05). Principios: tienen la función de otorgar fe pública y de que el derecho de propiedad sobre un inmueble registrado tenga su eficacia con la finalidad de que el titular del mismo, tenga la certeza de que la información otorgada al usuario se corresponde con la contenida en los archivos de los registros inmobiliarios, en los cuales descansa principio de la seguridad jurídica sobre un inmueble registrado (TC/0209/14; TC/0093/14). Carácter informativo: garantiza que los terceros se informen sobre la condición jurídica que pesa sobre el inmueble, con lo cual busca que cualquier negocio jurídico que pueda realizarse sobre el mismo, se realice conociendo la situación en que se encuentra el bien titulado. Carácter informativo: cualquier persona que adquiera o sea partícipe de cualquier negocio jurídico sobre el mismo, no pueda, posteriormente, alegar ser tercero adquiriente de buena fe. Derecho registrado: principio de publicidad y de legitimidad (TC/0093/15). Derecho registrado: la persona que adquiera un bien inmueble de manera onerosa y con buena fe –la cual se presume– pueda disfrutar de su derecho de propiedad, no obstante, los problemas que el referido bien pueda tener (TC/0093/15). Derecho registrado: la inobservancia de los principios registrales cardinales “…como son los de legitimidad y publicidad […] afecta la seguridad jurídica inmobiliaria, afectación que impacta negativamente la economía nacional (TC/0209/14). Tribunal Constitucional: al revisar una sentencia, no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa, por tratarse de aspectos de la exclusiva atribución de los tribunales judiciales (TC/0202/14; TC/0119/14). Tribunal Constitucional: Su función, cuando conoce de este tipo de recurso, se debe circunscribir a la cuestión relativa a la interpretación que se haya hecho del derecho, con la finalidad de determinar si los tribunales del orden judicial respetan en su labor hermenéutica el alcance y el contenido esencial de los derechos fundamentales (TC/0202/14; TC/0119/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: errores procedimentales ocurridos durante la transferencia del inmueble objeto de la presente litis, por lo que, podría vulnerar el derecho de propiedad alegado por la parte ahora recurrente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge y Anula. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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26/12/2019
tc-0614-19-tc-04-2014-0007.pdf
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