Detalle sentencia TC/0593/19

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Publicación: Jueves 26 de Diciembre , 2019 / 02:56 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0308

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el segundo teniente Reymundo Cabrera Ramírez contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00036, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: jurisdicción contencioso-administrativa constituye la vía más efectiva para el resguardo de los derechos invocados por el referido recurrente. Ejército dominicano: ausencia de respuesta al solicitante. Silencio administrativo: negativo a la omisión de respuesta de una solicitud realizada a una autoridad administrativa (TC/0564/18; TC/0420/16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: recurrente se encontraba habilitado para acudir directamente a la vía contenciosa administrativa (art. 51 Ley 107-13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el legislador, confirió a la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas la facultad para decidir sobre las solicitudes de retiro y el monto de las pensiones que serán otorgadas a favor de los alistados. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Acción de amparo: inadmisible. Interrupción civil: aplicación solo cuando haya prescrito el plazo para interponer la acción por ante la vía ordinaria (TC/0358/17; TC/0344/18). Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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26/12/2019
tc-0593-19-tc-05-2017-0308.pdf
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