Detalle sentencia TC/0580/18

Compartir:
Publicación: Miércoles 19 de Diciembre , 2018 / 05:08 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0032

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Yacquelín Castaño Almonte contra la Resolución núm. 79-2017, dictada por la Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Falta de estatuir: la cuestión esencial discutida fue minuciosamente examinada y decidida con suficientes fundamentos. Omisión de estatuir: no vulnerado. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: derecho a la adecuada motivación de las decisiones jurisdiccionales (TC/0009/13). Debida motivación: criterios que deben ser observados por los tribunales del orden judicial para motivar adecuadamente sus decisiones (TC/0009/13). Debida motivación (1): Desarrollar de forma sistemática los medios en que fundamentan sus decisiones (TC/0009/13). Debida motivación (2): Exponer de forma concreta y precisa cómo se producen la valoración de los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde (TC/0009/13).  Deber de motivar (3): Manifestar las consideraciones pertinentes que permitan determinar los razonamientos en que se fundamenta la decisión (TC/0009/13). Debida Motivación (4): Evitar la mera enunciación genérica de principios o la indicación de las disposiciones legales que hayan sido violadas. Suprema Corte de Justicia: determinó que mediante maniobras fraudulentas se intentó sustraer un bien que pertenecía a la comunidad legal de bienes (Art. 1477 CC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Suprema Corte de Justicia: no incurrieron en las violaciones que se les imputan. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Díaz Filpo, Castellanos Pizano, Acosta de los Santos y Castellanos Khoury.

Mostrar PDF en otra pestaña
20/12/2018
tc-0580-18.pdf
498.39 KB