Detalle sentencia TC/0577/18

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Publicación: Miércoles 19 de Diciembre , 2018 / 05:04 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0190

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Manuel Antonio Núñez Mejía contra la Sentencia núm. 806 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Plazo (30 días): franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho el cumplimiento del requisito de la invocación formal previa (Art. 53.3 [a] LOTCPC) (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho el requisito del agotamiento de los recursos disponibles (Art. 53.3 [b] LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el literal c) del numeral tres (3) del artículo 53 de la Ley 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no basta con que el recurrente cite textos constitucionales, sino que debe indicar con claridad y precisión el derecho fundamental que considera vulnerado (TC/0092/13; TC/0486/15; TC/0112/16; TC/0347/16; TC/0350/16; TC/0365/16; TC/0390/16; TC/0429/16; TC/0431/16; TC/0435/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no satisfacer la condición exigida por el Art. 53.3 [c] LOTCPC. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Pizano, Vásquez Sámuel y Castellanos Khoury.

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20/12/2018
tc-0577-18.pdf
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