Detalle sentencia TC/0570/19

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Publicación: Miércoles 11 de Diciembre , 2019 / 03:33 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2019-0001

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los sucesores del señor Gabriel Guillot, representados por José Sánchez Matos y Luis Berroa Dalmas, contra los artículos 24 y 33 de Ley núm. 5924, sobre Confiscación General de Bienes, del veintiséis (26) de mayo del mil novecientos sesenta y dos (1962).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: requisito de exigibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad (art. 38 LOTCPC). Requisito de exigibilidad: el señalamiento y justificación argumentativa de las normas constitucionales que resultan infringidas por el acto cuyo control abstracto o concentrado de constitucionalidad se reclama, señalando, sin caer en formalismos técnicos, los cargos formulados por el demandante (art. 38 LOTCPC); (TC/0098/15). Acción directa de inconstitucionalidad: los accionantes no desarrollan en su escrito argumentos que expliquen de qué manera la los textos acusados violan la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: los accionantes no le aportan al tribunal elementos indispensables para realizar un ejercicio de ponderación idóneo. Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos mínimos de exigibilidad: especificidad, claridad, pertinencia (TC/0095/12; TC/0150/13; TC/0197/14; TC/0012/14; TC/0359/14). Acción directa de inconstitucionalidad: al no cumplirse en el presente caso los mencionados requisitos, la presente acción deviene inadmisible, por el hecho de que este tribunal no puede constatar las infracciones constitucionales de las que alegadamente adolece la disposición impugnada (TC/0281/15). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.

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11/12/2019
tc-0570-19-tc-01-2019-0001.pdf
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