Detalle sentencia TC/0568/19

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Publicación: Miércoles 11 de Diciembre , 2019 / 03:30 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0143

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución incoado por Santa Milagros Novas Vda. Féliz y Lissette Alexandra Féliz Novas contra: (a) la Sentencia núm. 1333- 2016 y (b) la Resolución núm. 4005- 2017, ambas dictadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), respectivamente.

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sentencia 1333-2016. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (art. 54. 1 LOTCPC). Plazo: 30 días. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: inadmisible. Demanda en suspensión: falta de objeto (TC/0011/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución 4005-2017. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo (30 días franco y calendario) (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho el requisito de la invocación formal previa (art. 53.3 [a] LOTCPC); (TC/0057/12; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho requisito del agotamiento de los recursos disponibles (art. 53.3 [b] LOTCPC); (TC/0057/12; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no satisfecho el requisito que exige que la violación del derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (art. 53.3 [c] LOTCPC); (TC/0057/12; TC/0039/15; TC/0514/15; TC/0047/16; TC/0080/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el literal c) del numeral tres (3) del artículo 53 de la Ley 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Beard Marcos, Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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11/12/2019
tc-0568-19-tc-04-2018-0143.pdf
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