Detalle sentencia TC/0561/19

Compartir:
Publicación: Miércoles 11 de Diciembre , 2019 / 03:20 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2018-0008

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Juan Ramón Santana Pérez y el Consejo Dominicano por la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de la Educación (CONDETRE) contra los artículos 109 y 115 de la Ley núm. 66-97, Orgánica de Educación de la República Dominicana.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: requisito de exigibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad (art. 38 LOTCPC). Requisito de exigibilidad: el señalamiento y justificación argumentativa de las normas constitucionales que resultan infringidas por el acto cuyo control abstracto o concentrado de constitucionalidad se reclama, señalando, sin caer en formalismos técnicos, los cargos formulados por el demandante (art. 38 LOTCPC); (TC/0098/15). Acción directa de inconstitucionalidad: los accionantes no desarrollan en su escrito argumentos que expliquen de qué manera la los textos acusados violan la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: los accionantes no le aportan al tribunal elementos indispensables para realizar un ejercicio de ponderación idóneo. Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos mínimos de exigibilidad: especificidad, claridad, pertinencia (TC/0095/12; TC/0150/13; TC/0197/14; TC/0012/14; TC/0359/14). Acción directa de inconstitucionalidad: al no cumplirse en el presente caso los mencionados requisitos, la presente acción deviene inadmisible, por el hecho de que este tribunal no puede constatar las infracciones constitucionales de las que alegadamente adolece la disposición impugnada (TC/0281/15). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.

Mostrar PDF en otra pestaña
11/12/2019
tc-0561-19-tc-01-2018-0008.pdf
543.6 KB