Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan Antonio Rodríguez Liriano contra la Sentencia núm. 795, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo para interponerlo es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art 54.1 LOTCPC). Plazo: franco y calendario. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos satisfechos (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: especial trascendencia y relevancia constitucional: aplicación (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: naturaleza abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: valoración probatoria: corresponde a los jueces la determinación de la legalidad y pertinencia de las pruebas ofertadas. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Deber de motivación: configuración (TC/0009/13). Deber de motivación: no se verifica una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: bienes de dominio público: son imprescriptibles, inalienables, inembargables y no objeto de saneamiento individual (Art. 106 párrafo II de la Ley 108-05). Tribunal Constitucional: debe limitarse a determinar si se produjo o no la violación invocada y si la misma es o no imputable al órgano que dictó la sentencia recurrida (Art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Pizano, Díaz Filpo.