Detalle sentencia TC/0551/18

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Publicación: Miércoles 12 de Diciembre , 2018 / 09:35 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0120

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan Antonio Rodríguez Liriano contra la Sentencia núm. 795, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo para interponerlo es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art 54.1 LOTCPC). Plazo: franco y calendario. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos satisfechos (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: especial trascendencia y relevancia constitucional: aplicación (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: naturaleza abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: valoración probatoria: corresponde a los jueces la determinación de la legalidad y pertinencia de las pruebas ofertadas. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Deber de motivación: configuración (TC/0009/13). Deber de motivación: no se verifica una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: bienes de dominio público: son imprescriptibles, inalienables, inembargables y no objeto de saneamiento individual (Art. 106 párrafo II de la Ley 108-05). Tribunal Constitucional: debe limitarse a determinar si se produjo o no la violación invocada y si la misma es o no imputable al órgano que dictó la sentencia recurrida (Art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Pizano, Díaz Filpo.

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13/12/2018
tc-0551-18.pdf
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