Detalle sentencia TC/0550/19

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Publicación: Miércoles 11 de Diciembre , 2019 / 08:55 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2019-0022

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Partido Dominicanos por el Cambio (DXC), Opción Democrática (OD), Alianza País (ALPAIS), Frente Amplio (FA) y Alianza por la Democracia (APD) contra la Resolución núm. 08-2019, emitida el siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019) por la Junta Central Electoral (JCE).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185. 1 constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: persona física o moral: tendrá interés legítimo y jurídicamente protegido cuando demuestre que la permanencia en el ordenamiento jurídico de la norma cuestionada le causa un perjuicio (TC/0057/18). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido: requisito de acceso al control concentrado de la constitucionalidad. principios de accesibilidad: aplicación. Principio constitucionalidad: aplicación. Principio efectividad: aplicación. Principio informalidad: aplicación (art. 7.1, 7.3, 7.4, 7.9 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: supone un proceso constitucional instituido para que la ciudadanía profese su derecho a participar de la democracia. Legitimación activa o calidad: a que el Tribunal identifique que la persona goza de sus derechos de ciudadanía. Acción directa de inconstitucionalidad: los accionantes ostentan un interés legítimo y jurídicamente protegido (TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: acogimiento de la acción (art. 45 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: cosa juzgada: eliminarán la norma o acto del ordenamiento (TC/0158/13; TC/0193/13). Tribunal Constitucional: ya conoció una acción directa de inconstitucionalidad que tenía la misma finalidad (TC/0440/19). Acción directa de inconstitucionalidad: falta de objeto (art. 44 Ley núm. 834-78; TC/0158/13; TC/0193/13). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Beard Marcos, Gómez Ramírez y Jiménez Martínez

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11/12/2019
tc-0550-19-tc-01-2019-0022.pdf
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