Detalle sentencia TC/0547/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 10:32 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2016-0247

Relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Franklin Domingo Mota Santana contra la Sentencia núm. 633, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia. (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9 y 53). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Plazo: el cómputo del plazo es franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos satisfechos (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción de naturaleza abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: valoración probatoria: garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva. valoración probatoria: corresponde a los jueces la determinación de la legalidad y pertinencia de las pruebas ofertadas (TC/0364/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Deber de motivación: configuración (TC/0009/13). Deber de motivación: no se verifica una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal Constitucional: la valoración y aplicación de los elementos de prueba es una facultad reservada a la convicción del juzgador ordinario, no así a la justicia constitucional. (Art. 53.3c LOTCPC; TC/0157/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se ha vulnerado derecho fundamental. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Pizano, Castellanos Khoury y Díaz Filpo.

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11/12/2018
tc-0547-18.pdf
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