Detalle sentencia TC/0543/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 10:21 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2016-0251

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores Dolores Peña Montes de Oca, Jacobo Peña Peña, Raudaliza Peña, Belkys del Corazón de Jesús Peña Peña, Domingo Peña Peña y María Altagracia Peña Peña contra la Resolución núm. 128, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ContenciosoAdministrativo y ContenciosoTributario de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 9, 53 Y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazos: no mayor de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: condiciones de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos a y b satisfechos (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: aplicación de normas legales no puede asumirse como una acción violatoria de derechos fundamentales (TC/0514/15; TC/0407/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se satisface el requisito previsto en el artículo 53.3.c, de la Ley núm. 137-11, en la inimputabilidad al órgano judicial de la violación alegada (TC/0663/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Acosta de los Santos y Castellanos Khoury.

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11/12/2018
tc-0543-18.pdf
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