Detalle sentencia TC/0541/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:03 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0280

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Centro Médico Dr. Ovalle, S.R.L., y los doctores Félix Mercedes Meyreles, Luis Felipe García y Yesenia Inmaculada García García contra la Sentencia núm. 135-2019-SCON00609 dictada por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, el veinticuatro (24) de julio del año dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9, 94 y 95 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Sentencias de amparo: recurribles en revisión y en tercería (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12, TC/0061/13, TC/0071/13 y TC/0132/13).  Demanda en suspensión: carácter excepcional (art. 90 LOTCPC; TC/0013/13, TC/0073/13, TC/0367/19 y TC/0014/20). Juez ordinario: competencias. Juez de amparo:  incurrió en un error in judicando. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de la autonomía procesal: aplicación. Acción de amparo. Juez de los referimientos: competencia. Acción de amparo: causales de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Notoria improcedencia: causal de inadmisibilidad (TC/0699/16 y TC/0258/20). Notoria improcedencia: se configura. Acción de amparo: inadmisible.

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04/10/2021
tc-0541-20-tc-05-2019-0280.pdf
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