Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Centro Médico Dr. Ovalle, S.R.L., y los doctores Félix Mercedes Meyreles, Luis Felipe García y Yesenia Inmaculada García García contra la Sentencia núm. 135-2019-SCON00609 dictada por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, el veinticuatro (24) de julio del año dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9, 94 y 95 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Sentencias de amparo: recurribles en revisión y en tercería (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12, TC/0061/13, TC/0071/13 y TC/0132/13). Demanda en suspensión: carácter excepcional (art. 90 LOTCPC; TC/0013/13, TC/0073/13, TC/0367/19 y TC/0014/20). Juez ordinario: competencias. Juez de amparo: incurrió en un error in judicando. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de la autonomía procesal: aplicación. Acción de amparo. Juez de los referimientos: competencia. Acción de amparo: causales de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Notoria improcedencia: causal de inadmisibilidad (TC/0699/16 y TC/0258/20). Notoria improcedencia: se configura. Acción de amparo: inadmisible.