Detalle sentencia TC/0541/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 10:19 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01- 2016-0048

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Lic. Ambioris Arno Contreras, capitán de la Policía Nacional, contra los artículos 108, 110, 112, 156 numerales 2, 3 y su párrafo único, 158 y 159 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Arts. 185.1 Constitución; Arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185. 1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Principio de aplicación inmediata de la ley procesal. Principio de irretroactividad de la ley: excepciones (TC/0024/12). Acción directa de inconstitucionalidad: para que pueda existir irretroactividad de la ley con relación al artículo 108 de la ley núm. 590-16, el accionante debe encontrarse en el proceso de solicitud de pensión para que este exija la aplicación de la ley anterior de la Policía Nacional. Acción directa de inconstitucionalidad: irretroactividad de la ley: preservación de derechos acumulados: proceso disciplinario (TC/0064/14). el accionante no está en proceso de solicitud de pensión. Acción directa de inconstitucionalidad: no existe trasgresión a la Constitución cuando el legislador mediante la creación de una ley le transfiere competencia y funciones a otra institución (Art. 112 Ley 96-04). Acción directa de inconstitucionalidad: régimen disciplinario de la Policía Nacional: no contradice la constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: Presidente de la República: Atribuciones: dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional (Art. 128 Constitución). régimen disciplinario policial: aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal policial (Art. 257 Constitución). Presidente de la República: tiene potestad de nombrar y destituir los miembros de la jurisdicción policial. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la constitución. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.

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11/12/2018
tc-0541-18.pdf
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