Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por María Eugenia Gómez de los Santos en contra de la Resolución núm. 5875- 2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega la vulneración de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión: la aplicación de la ley no es imputable como una vulneración de derechos fundamentales (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no es imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury, Valera Montero, Vasquez Samuel y Castellanos Pizano.