Detalle sentencia TC/0526/19

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Publicación: Lunes 02 de Diciembre , 2019 / 12:15 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0006

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Eddy Francisco Vélez García contra la Sentencia núm. 609, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 277 de la Constitución, arts. 9 y 53 LOTCPC). Las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad a la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), son susceptibles de ser recurridas mediante el recurso de revisión jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional. Especial transcendencia y relevancia constitucional. (Art.100 LOTCPC). Noción. (TC/0007/12). Requisitos de admisibilidad: Plazos, no mayor de 30 días partir de la notificación de la sentencia (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurso de casación sobre aspectos que desbordan las competencias de la Suprema Corte de Justicia en funciones de corte de casación. Recurso de casación, de configuración legislativa, diseñado a controlar la correcta aplicación del derecho, sin incurrir en un examen de los hechos o de la valoración de las pruebas. Decisión impugnada da respuesta a los medios invocados. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Corte cumplió con la función que conforme sus potestades la ley pone a su cargo. Constatar si las vías jurisdiccionales ordinarias aplicaron correctamente o no el derecho. Los actos traslativos de propiedad inmobiliaria surten efecto entre las partes a partir de su suscripción, y no a partir de su registro. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Beard Marcos, Castellanos Khoury y Vasquez Samuel.

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02/12/2019
tc-0526-19-tc-04-2016-0006.pdf
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