Detalle sentencia TC/0522/19

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Publicación: Lunes 02 de Diciembre , 2019 / 11:54 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0075

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Movimiento Cívico Involúcrate (MOCIN) contra la Sentencia núm. 208-2019-SSEN-00191, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo solo son susceptibles de ser recurridas en revisión y en tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción configurada. (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazos. Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. Plazos. Hábil y franco. No se le computarán los días no laborales, ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia. (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: juez de amparo se contradice al momento de fundamentar su decisión. Violación al principio de congruencia procesal. Incumplimiento al test de la debida motivación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo. Solicitud de documentación. Vulneración del derecho a la información. Información entregada de manera incompleta. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Admite, acoge, ordena la entrega de todas las informaciones solicitadas, fija astreinte a favor del Movimiento Cívico Involúcrate (MOCIN), y ordena la ejecución de la sentencia en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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02/12/2019
tc-0522-19-tc-05-2019-0075.pdf
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