Detalle sentencia TC/0520/19

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Publicación: Lunes 02 de Diciembre , 2019 / 11:34 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2017-0025

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Guillermo Manuel Merejo Medrano contra el ordinal 3ro del artículo 167 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de dieciocho (18) de agosto de dos mil (2000).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: contra el ordinal 3ro del artículo 167 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Acción directa de inconstitucionalidad: requisito de exigibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad (art. 38 LOTCPC). Requisito de exigibilidad: el señalamiento y justificación argumentativa de las normas constitucionales que resultan infringidas por el acto cuyo control abstracto o concentrado de constitucionalidad se reclama, señalando, sin caer en formalismos técnicos, los cargos formulados por el demandante (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: los accionantes no desarrollan en su escrito argumentos que expliquen de qué manera la los textos acusados violan la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: los accionantes no le aportan al tribunal elementos indispensables para realizar un ejercicio de ponderación idóneo. Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos mínimos de exigibilidad: especificidad, claridad, pertinencia (TC/0150/13). Presupuesto procesal de admisibilidad: la motivación de las razones por las cuales se considera que el texto impugnado transgrede la Constitución. (TC/0150/13; TC/0297/15). Criterios: los cargos formulados contra la norma por el accionante deben cumplir con cada uno de los siguientes criterios: Claridad: Certeza, Especificidad, Pertinencia. Naturaleza de los argumentos: Los argumentos invocados deben ser de naturaleza constitucional y no legal o referida a situaciones puramente individuales (TC/0297/15; TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: los accionantes no desarrollan en su escrito argumentos que expliquen de qué manera la o los textos acusados violan la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: los accionantes no le aportan al tribunal elementos indispensables para realizar un ejercicio de ponderación idóneo. Acción directa de inconstitucionalidad: el tribunal ha podido verificar la carencia de presupuestos argumentativos pertinentes y precisos que indiquen de qué manera la norma impugnada en la especie infringe la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: al no cumplirse en el presente caso los mencionados requisitos, la presente acción deviene inadmisible, por el hecho de que este tribunal no puede valorar objetivamente la acción. Acción directa de inconstitucionalidad: anteriormente el Tribunal Constitucional fue apoderado de una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 167, ordinales 1ro y 3ro, de la Ley 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fundamentalmente por violación al debido proceso administrativo, caso en el cual no se verificó inconstitucionalidad de la norma (TC/0020/17). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.

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02/12/2019
tc-0520-19-tc-01-2017-0025.pdf
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