Detalle sentencia TC/0518/19

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Publicación: Lunes 02 de Diciembre , 2019 / 11:30 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0158

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Soluciones de Negocios JP, S.R.L. contra la Sentencia núm. 030-02-2018- SSEN-00205, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; art. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: toda acción de amparo sometida con la finalidad de obtener la anulación, modificación, revocación o cualquier cuestionamiento a una decisión judicial por vía de amparo deviene inadmisible, con base en su notoria improcedencia, según el artículo 70.3 de la LOTCPC (TC/0041/15; TC/0542/15; TC/0618/16; TC/0095/18; TC/0608/18). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Este criterio se basa en la existencia de recursos ordinarios y extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico para lograr esos propósitos (TC/0041/15). Fundamento del caso: en la especie se pretende la declaración parcial de nulidad del dispositivo de una sentencia penal y, en consecuencia, privar de efecto el decomiso ordenado respecto a un vehículo que, alegadamente, es de su propiedad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: el Tribunal Constitucional concluye que se encuentra ante un caso con situaciones fácticas idénticas a la resuelta en la aludida sentencia TC/0041/15. Acción de amparo: el amparo es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no se encuentra está sujeto a formalidades (art. 72 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: notoriamente improcedente (Art 70.3 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible por ser notoriamente improcedente (Art 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma.

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02/12/2019
tc-0518-19-tc-05-2019-0158.pdf
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