Detalle sentencia TC/0515/18

Compartir:
Publicación: Martes 04 de Diciembre , 2018 / 10:28 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05- 2018-0091

Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Junta Central Electoral, contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00352, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos legales (art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: supone la intimación previa a la autoridad competente para que en un plazo de 15 días responda la solicitud. Tribunal constitucional: verifica que la accionante cumplió con los requisitos establecidos por la ley. Fondo de retiro pensiones y jubilaciones de la Policía Nacional: configuración. Tribunal constitucional- considera que el recurrente no cumple con los criterios para ingresar al fondo de pensiones. Edad límite para acceder al fondo de pensiones. Servidores públicos: clasificación (art. 18 ley núm. 41- 08). Funcionarios públicos de confianza: son de libre remoción (art. 21 ley núm. 41- 08). Accionante: puede reclamar una pensión ante el Ministerio de Hacienda. Jurisdicción contenciosa administrativa: es la competente para resolver la cuestionó. Acción de amparo: improcedente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmite. Demanda en suspensión: falta de objeto (TC/0011/13.Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

Mostrar PDF en otra pestaña
04/12/2018
tc-0515-18.pdf
369.33 KB