Detalle sentencia TC/0514/19

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Publicación: Jueves 21 de Noviembre , 2019 / 06:07 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0230

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Flavio Rafael Suárez Castro contra la Sentencia núm. 339-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Competencia (art. 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley 137-11 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Amparo de cumplimiento: régimen de procedencia (art. 104, 105 y 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: finalidad: obtener del juez de amparo una decisión mediante la cual se ordene a un funcionario o autoridad pública renuente, el cumplimiento de una norma legal, la ejecución o firma de un acto administrativo, dictar una resolución o un reglamento (art. 104 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: requisitos de admisibilidad (art. 107 LOTCPC). Licencias: requisitos para el otorgamiento o renovación de las licencias de porte y tenencia de armas de fuego (Ley 36-65 PTAF). Licencias: las licencias que hayan sido expedidas a particulares para el porte o tenencia de armas, podrán ser revocadas en cualquier tiempo por el Ministerio de Interior y Policía Amparo de cumplimiento (art. 27 Ley 36-65 PTAF). Licencias: ante la realidad de que la disposición legal indicada no establece las exigencias que debe cumplir el Ministerio de Interior y Policía cuando se proponga revocar una licencia de porte y tenencia de arma de fuego expedida a un ciudadano, este tribunal ha considerado que tan amplia facultad podría dar lugar que de la misma se haga un ejercicio tan discrecional que pueda generar actuaciones con inequívocos visos de arbitrariedad (TC/0186/13). Amparo de cumplimiento: la parte no persigue la efectividad de una ley o acto administrativo, ni persigue resarcimiento de un daño que se le ha causado; sino que todo se contrae a la expedición de una licencia de porte y tenencia de arma de fuego. Amparo de cumplimiento: improcedencia: cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario (art. 108 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: es una acción jurídica que tiene como finalidad hacer efectiva la materialización de una ley o acto de carácter administrativo en interés de vencer la renuencia o resistencia del funcionario o autoridad pública. Con dicha acción, el juez procura hacer prevalecer la fuerza jurídica y la plena eficacia de la ley (TC/0009/14) Amparo de cumplimiento: inadmisible por improcedente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel.

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21/11/2019
tc-0514-19-tc-05-2013-0230.pdf
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