Detalle sentencia TC/0512/19

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Publicación: Jueves 21 de Noviembre , 2019 / 06:03 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0168

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por los señores Estanislao de los Santos y Eleno de Jesús Fernández contra la Sentencia núm. 0030-04-2018-SSEN-00281, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de ampro: Otra vía: el ejercicio de la mencionada facultad de inadmisión se encuentra condicionada a la identificación de la vía judicial que el tribunal considere idónea (art. 70.1 LOTCPC) (TC/0021/12; TC/0030/12; TC/0049/12; TC/0083/12; TC/0156/13; TC/0084/12; TC/0098/12; TC/0097/13; TC/0160/13; TC/0217/13; TC/0244/13; TC/0269/13; TC/0017/14; TC/0029/14; TC/0034/14; TC/0099/14; TC/0130/14; TC/0374/14; TC/0376/14; TC/0115/15). Derechos parcelarios: idoneidad del juez de amparo para conocer de aquellas acciones de tutela que estén encaminadas en la restitución de derechos parcelarios (TC/0160/18). Acción de amparo: avocación (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14; TC/0127/14). Juez de amparo: es la vía idónea para conocer de las acciones que están encaminadas a la restitución de los derechos parcelarios que haya sido reducidos, modificados o revocados por el (IAD), inobservando el proceso que para ello ha sido prescrito en la Ley (Ley 5879 RA; 55-97); (TC/0160/18). Derechos parcelarios: si bien es cierto que el (IAD) tiene la facultad de revocar los derechos parcelarios que concedió a un particular sobre una parcela determinada, no menos cierto es que el ejercicio de la referida potestad administrativa está supeditada a la concurrencia de uno de los supuestos dispuesto en el artículo 43 de la Ley núm. 5879. Derechos parcelarios: Aun en la eventualidad de que el Instituto Agrario Dominicano (IAD) tuviere motivo para reducir la extensión superficial de una parcela legalmente asignada o para excluir de un proyecto agrario a un parcelero, este organismo tiene que ceñir su actuación al rigor del debido proceso de ley (TC/0036/12). Política social del Estado: promoción de la reforma agraria y la integración de la población campesina en el desarrollo nacional (art. 51.3 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Astreinte (TC/0438/17). Voto particular: magistrada Jiménez Martínez y Díaz Filpo.

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13/01/2020
tc-0512-19-tc-05-2019-0168_integra.pdf
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