Relativo a la acción de amparo directo interpuesta por el señor Misael Cabrera Fabián contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Acción de amparo. Tribunales: obligación de determinar su competencia (TC/0089/18. Excepción de incompetencia: configuración (artículos 1; 2 ley número 834-78). Acción de amparo: fundamento constitucional (art. 72 Constitución). Acción de amparo: jueces competentes (artículos 72; 74; 75 LOTCPC). Tribunal Constitucional: no es competente para conocer las acciones de amparo (TC/0004/13). Tribunal Constitucional: solo le corresponde decidir el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo (art. 185 Constitución). Tribunal constitucional: obligación de señalar al juez competente (TC/0036/13). Tribunal superior administrativo: jurisdicción competente (art. 75 L0TCPC). Acción de amparo: incompetencia. Voto particular: Vázquez Samuel.