Detalle sentencia TC/0509/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-06-2020-0030

Relativo a la acción de amparo directo interpuesta por el señor Misael Cabrera Fabián contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Sumario

Acción de amparo. Tribunales: obligación de determinar su competencia (TC/0089/18. Excepción de incompetencia: configuración (artículos 1; 2 ley número 834-78). Acción de amparo: fundamento constitucional (art. 72 Constitución). Acción de amparo: jueces competentes (artículos 72; 74; 75 LOTCPC). Tribunal Constitucional: no es competente para conocer las acciones de amparo (TC/0004/13). Tribunal Constitucional: solo le corresponde decidir el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo (art. 185 Constitución). Tribunal constitucional: obligación de señalar al juez competente (TC/0036/13). Tribunal superior administrativo: jurisdicción competente (art. 75 L0TCPC). Acción de amparo: incompetencia. Voto particular: Vázquez Samuel.

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30/06/2021
tc-0509-20-tc-06-2020-0030.pdf
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