Detalle sentencia TC/0498/19

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Publicación: Jueves 14 de Noviembre , 2019 / 03:55 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0129

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Sergio Enrique Mota Martínez y compartes contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después de la proclamación de la Constitución del 2010 (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos satisfechos (Art, 53.3 a y b LOTCPC; TC/0123/19). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: derecho de propiedad: su vulneración no es imputable a la Suprema Corte de Justicia (TC/0378/15; TC/0070/16; TC/0004/18 y TC/0448/18 TC/0281/18). Derecho de propiedad: no se configura una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisito satisfecho (art. 53.3 c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional. Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia de atribución: es la otorgada a los tribunales para decidir sobre las pretensiones de las partes, dentro de un proceso judicial. Principio Competence-Competence: Al juez o tribunal le corresponde determinar su propia competencia antes de abocarse a conocer el fondo de un asunto. Competencia de atribución: su naturaleza de orden público la convierte en improrrogable e inderogable (TC/0079/14). Tribunal constitucional: cuando se trata de un segundo recurso de casación, su conocimiento es competencia de las cámaras reunidas (art. 15 ley núm. 25- 91 TC/0508/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y ordena el envió. Votos particulares: magistrados Ayuso, Castellanos Khoury, Valera Montero, Vásquez Sámuel, Castellanos Pizano.

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14/11/2019
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